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Preguntas Frecuentes PDF Imprimir E-mail
Escrito por Administrador   
Viernes, 20 de Noviembre de 2009 11:28

Intereses y gastos de cobranza

Sobre cálculo de intereses y gastos de cobranza
Cada vez que se atrasa el pago de una cuota se generan cargos adicionales regulados por ley: los intereses moratorios y los gastos de cobranza extrajudicial. Sepa cómo calcularlos antes de ir a pagar una deuda atrasada.
Gasto de cobranza extrajudicial

En el caso de los gastos de cobranza, existe una tabla que debió darle a conocer su acreedor al momento de otorgarle el crédito, la que se encuentra en la Ley del Consumidor, Art. 37°, letra f), inciso dos:

"No podrá cobrarse, por concepto de gastos de cobranza extrajudicial, cantidades que excedan de los porcentajes que a continuación se indican, aplicados sobre el capital adeudado o la cuota vencida, según el caso, y conforme a la siguiente escala progresiva:

en obligaciones de hasta 10 unidades de fomento, 9%;
por la parte que exceda de 10 y hasta 50 unidades de fomento, 6%,
y por la parte que exceda de 50 unidades de fomento, 3%.
Los porcentajes indicados se aplicarán una vez transcurridos los primeros quince días de atraso."

Por tanto, a cualquier cuota corresponde aplicarle un máximo de hasta un 9% de gasto de cobranza, por una sola vez independientemente del periodo de la morosidad. Es decir, este cobro no es mensual, ni proporcional a un mes o periodo determinado.

Ejemplo: Cuota de $20.000 con 15 días o más de atraso, le corresponde un recargo del 9% por gasto de cobranza prejudicial, equivalente a $1.800 ($20.000 x 9% = $1.800).

En el caso de una demanda judicial, este valor no puede encontrarse incorporado debiendo ser eliminado del capital cobrado, pues en esa instancia los honorarios y las costas las determina el juez. Lo único que sigue vigente es el cobro de intereses, los que también serán calculados luego que se haya pagado el capital de la deuda, no antes, como ocurre en la cobranza extrajudicial.

Intereses moratorios

En relación a los intereses de morosidad, estos se cobran por cada día de atraso desde el del vencimiento y la tasa aplicada es la de interés corriente aumentada en hasta un 50%.

Las tasas de interés vigentes e históricas son publicadas en el sitio de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, www.sbif.cl, sin perjuicio de que deben constar tanto en los contratos como en los locales de venta u oficinas de atención de los acreedores y en los boletos o recibos de pago que se le entregan con motivo de cualquier cancelación que efectúe.

Como esta cifra puede variar todos los días consideremos, sólo a modo de ejemplo, una de alrededor a un 4% mensual. Como el acreedor puede cobrarle la tasa máxima corriente aumentada hasta en un 50%, este 4% pasará a ser un 6%.

Una forma sencilla para determinar el interés es dividir el interés mensual determinado por la cantidad de días de morosidad.

Ejemplo: Cuota de $20.000 con 25 días de atraso. El interés moratorio determinado, en este caso del orden del 6% se divide por 30 = 0.2%, que es el interés diario. Esta cifra se multiplica por 25 = 5% de interés del periodo. Tal porcentaje se aplica al monto adeudado, de la siguiente manera: $20.000 x 5% = $1.000.

Por tanto a una cuota de $20.000 con 25 días de atraso y una tasa de interés moratorio del 6% le corresponde un recargo de $1.000.

Entonces, en el caso del ejemplo, una cuota de $20.000 pagada con 25 días de atraso tendrá un valor total reflejado en la siguiente estructura:

Cuota o deuda capital                        =       $20.000.-
Gasto de cobranza extrajudicial          =       $  1.800.-
Intereses del periodo (25 días)           =       $  1.000.-

Total a pagar con 25 días de atraso     =       $22.800.-

Este mismo detalle debe verse reflejado en la boleta o recibo de pago extendido por su acreedor. Usted tiene derecho a saber cuánto pago por cada concepto y no sólo conocer el monto total.

Otras recomendaciones útiles

Si usted puede pagar alguna cuota atrasada, con los intereses y el gasto de cobranza, exija que le reciban el pago y no acepte que se lo condicionen a la cancelación de todas las cuotas atrasadas, ni menos las repacte.

El acreedor debe recibir cualquier pago que incluya el valor de la cuota y los cargos explicados. No hacerlo constituye una infracción que se puede denunciar ante el Servicio Nacional del Consumidor, www.sernac.cl, la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, www.sbif.cl o el respectivo tribunal.

Al respecto de esta materia, recomendamos revisar además la ley 18.010, sobre operaciones de crédito y la ley 19.496, del Consumidor, la que a partir del Art. 37 se refiere a las cobranzas extrajudiciales. Ambas normas las puede descargar desde la sección Información Legal de www.misdeudas.cl.



Consignación judicial



Cómo efectuar pagos parciales en una cobranza judicial

Cómo efectuar pagos parciales en una cobranza judicial



Una de las formas de extinguir una obligación es a través del pago por consignación.



La consignación se efectúa a través del depósito que se hace del total de lo adeudado en la cuenta del tribunal donde está radicada la demanda de cobranza.



Suele ser más económico que cualquier repactación pues todo lo que se paga por esta vía va primero va a extinguir el capital de la deuda. Luego, a petición de cualquiera de las partes, se liquida el crédito, calculándose los intereses y las costas del proceso, que suelen ser muy bajas, se paga eso y de ese modo se termina el juicio.


Para que la consignación sea perfecta y extinga la obligación junto con la acción de cobranza, debe ser por el total de la deuda. Además, la consignación es un proceso que debe ser efectuado a través de abogado habilitado.


Sin embargo, como ante una demanda judicial de cobranza el deudor suele no tener el monto cobrado, en la práctica, se pueden efectuar depósitos parciales.



También, en el primer escrito de consignación se debe solicitar al juez que autorice la comparecencia personal, sin abogado, sólo para efectos de efectuar las consignaciones, cuestión que suele ser aceptada.

Estas consignaciones parciales no detienen las acciones de cobranza, sin embargo, los acreedores, cuyo principal interés es recuperar lo que se les debe, suelen conformarse con estos depósitos parciales, deteniendo en algún punto el proceso de ejecución. El juicio sigue vigente, razón por la cual, la recomendación es efectuar abonos permanentes.



También es recomendable comunicarse con los encargados de la cobranza para que sepan que usted ha optado por esa forma de pago, indicándoles que lo hace pues es lo que más le conviene y debido a que, habitualmente, las condiciones de repactación que ofrecen están fuera del alcance del deudor.


Para efectuar una consignación, el primer paso es averiguar el número de la cuenta corriente del tribunal que lleva la causa. Eso se averigua en el mismo tribunal. Es información que está a la vista en algún diario mural o pizarra. Siempre es una cuenta de BancoEstado.


Luego, se acude a cualquier sucursal del banco y en el mesón de atención de clientes se solicita un talón o boleto de depósito judicial. Luego, lo llena con los datos esenciales que se solicitan en el boleto y vuelve al mesón donde se lo entregaron pues antes de depositar debe crearse una cuenta y deben ponerle un número al talón de depósito.


Cuando le devuelvan el talón, ya con el número asignado, puede pasar a cualquier caja y efectuar el depósito de dinero.



Posteriormente, se debe comunicar formalmente al tribunal que se ha efectuado el depósito para lo cual puede ocupar el escrito tipo que se halla en esta sección bajo el título "Escritos judiciales".



En él completará y/o cambiará los datos que falten, en los lugares que se indica. Guárdelo para usarlo en cada ocasión, con las respectivas modificaciones.


Complete las partes que corresponda dentro del texto e imprima sólo un ejemplar. A esa copia, le estampa su firma y le corchetea en la esquina superior derecha el recibo del depósito. Sólo entonces le saca una fotocopia a todo junto. Esa fotocopia, se la deben timbrar en el tribunal, para su constancia.


Por tanto, en el tribunal entrega el original firmado por usted con el recibo corcheteado como se señala. Nunca se le pone fecha, pues la fecha válida está en el timbre de ingreso del tribunal. Eso es todo en cuanto al trámite ante el tribunal.



Escritos judiciales



Escrito tipo para consignación judicial
El siguiente documento puede ser utilizado como borrador para informar al tribunal que se ha efectuado un depósito judicial.

Copie desde la palabra CONSIGNACIÓN y efectúe los cambios que sean pertinentes donde se indica, luego imprima sólo una copia.

Las información sobre consignaciones y las instrucciones completas para efectuarlas se encuentran en http://www.misdeudas.cl/preguntas.php?id=17


CONSIGNACIÓN.


S. J. L.


2° Juzgado Civil de Santiago



Nombre completo del demandado, rol único nacional N° xx.xxx.xxx – x, demandado en causa rol N° xxxx-xxxx, caratulado como “Nombre del demandante con Nombre o sólo apellido del demandado”, vengo en consignar la suma de $ 00.000 (aquí va en letras la suma depositada mil pesos) a la cuenta de este tribunal N° xxxxxxxxx, de BancoEstado, en beneficio del demandante.


Asimismo, solicito a usted aceptar mi propio patrocinio en esta causa para efectos de consignar esta y siguientes sumas de dinero. (A partir de la segunda consignación, debe eliminar completamente este párrafo)


Por tanto, ruego a US. tener presente lo anterior.






Firma



Prepago



Prepagos y cómo se calculan

El prepago es el pago anticipado, es decir, anterior a la fecha de vencimiento de una obligación, que puede efectuar el deudor en determinadas condiciones establecidas en la ley 18.010 sobre normas para las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero, artículo 10, la cual dice:



“Artículo 10.- Los pagos anticipados de una operación de crédito de dinero, serán convenidos libremente entre acreedor y deudor.



Sin embargo, en las operaciones de crédito de dinero cuyo importe en capital no supere el equivalente a 5.000 unidades de fomento, el deudor que no sea una institución fiscalizada por la Superintendencia de Bancos o el Fisco o el Banco Central de Chile, podrá anticipar su pago, aun contra la voluntad del acreedor, siempre que:



a) Tratándose de operaciones no reajustables, pague el capital que se anticipa y los intereses pactados calculados hasta la fecha de pago efectivo, más la comisión de prepago. Dicha comisión, no podrá exceder el valor de un mes de intereses pactados calculados sobre el capital que se prepaga.



b) Tratándose de operaciones reajustables, pague el capital que se anticipa y los intereses pactados calculados hasta la fecha de pago efectivo, más la comisión de prepago. Dicha comisión, no podrá exceder el valor de un mes y medio de intereses pactados calculados sobre el capital que se prepaga.



Los pagos anticipados que sean inferiores al 25% del saldo de la obligación, requerirán siempre del consentimiento del acreedor.



El derecho a pagar anticipadamente en los términos de este artículo, es irrenunciable.”



Esto significa que en un crédito, que habitualmente es una operación de menos de 5.000 UF, no reajustable, el deudor debe pagar a lo menos el 25% del saldo, más los intereses establecidos en el contrato original de esa operación, calculados sólo hasta el día del pago lo cual debe traducirse en un descuento que reducirá el valor total a pagar en relación al monto final que se pagaría de cumplir con cada cuota en las fechas estipuladas.



Sin embargo, el acreedor tiene derecho a cobrar una comisión la cual será de hasta un mes de intereses a la tasa pactada en el contrato, calculados por sobre el total del capital que se pagará.



Cabe decir que usted puede acogerse a las normas de prepago establecidas en la ley a menos que en su contrato exista una fórmula más conveniente y que ninguna estipulación o cláusula de un contrato puede limitar o anular su derecho a prepagar mientras cumpla con los requisitos legales. A eso se refiere el concepto de irrenunciabilidad de derechos.



La norma legal completa, que trata otras materias de interés, puede descargarla desde la sección Información Legal de www.misdeudas.cl.




Prescripciones



Sobre la prescripción de las deudas
La prescripción es un modo de extinción de las obligaciones, contemplada en nuestro Código Civil.

En relación al tiempo que debe transcurrir para que se extinga el derecho del acreedor de perseguir judicialmente el pago hay que distinguir el título en el que consta la deuda y si se ha efectuado el requerimiento de pago a través de una cobranza judicial.

Entonces, tenemos que aquellas deudas que constan en letras y pagarés, prescriben al año contado desde el vencimiento de la fecha de pago del correspondiente documento.

El protesto y la interposición de una cobranza judicial, interrumpen la prescripción manteniéndose vigente la cobranza, a lo menos durante todo el tiempo que continúe vigente el juicio. El término del juicio por el abandono de procedimiento permitirá solicitar se declare la prescripción, posteriormente.

Deudas que consten en otros documentos, como los contratos y fuera de los casos anteriores tienen un plazo de prescripción de 5 años y se le aplican las mismas reglas de interrupción del conteo de la prescripción y del abandono de procedimiento, atendido el tipo de cobranza, ejecutiva u ordinaria, donde hay plazos distintos.

Todo lo anterior, sucintamente dicho y omitiendo más detalles técnicos jurídicos que deben ser analizados a la luz del caso específico, no tiene relación alguna con el tiempo que una deuda puede mantenerse informada en cualquiera de las bases de datos comerciales que existen en el país.

De acuerdo a la ley 19.628, sobre protección de datos personales, una deuda que no se haya pagado puede permanecer hasta 5 años en los registros comerciales, tiempo tras el cual el acreedor puede seguir intentando su cobranza, sea en forma judicial o extrajudicial.




Cobranzas ajenas y tercerías



Cobranzas ajenas y tercerías
Ante comunicaciones de cobranza destinadas a personas que no son deudoras y en sus domicilios, es recomendable que quienes las reciben se comuniquen con la oficina de cobranza o el estudio de abogados a cargo de la cobranza, de preferencia por escrito, dejando constancia de ello en una copia timbrada o firmada por alguien identificable y responsable, de modo que dejen de enviarle comunicaciones de cobranza.

También puede hacerlo por correo certificado o correo electrónico.

Es importante señalarle a los encargados de cobranza que aparte de la molestia que a usted le produce esta situación, la cobranza infringe la ley del consumidor, Art. 37 y siguientes: "Las actuaciones de cobranza extrajudicial no podrán considerar el envío al consumidor de documentos que aparenten ser escritos judiciales; comunicaciones a terceros ajenos a la obligación en las que se dé cuenta de la morosidad;...", cuestión que es absolutamente privada.

Por otra parte, en el evento de que le embargasen bienes suyos por una deuda ajena, usted puede oponerse, esta vez ante el tribunal, interponiendo una tercería de dominio o posesión. Para ello necesita representación de abogado.

Esta acción se interpone luego del embargo para solicitar al juez que alce la medida judicial sobre todos aquellos bienes que no sean del deudor.

Naturalmente, los legítimos dueños deben probar su propiedad. Si así lo hacen, entonces el juez accederá a la petición y no se podrán rematar esos bienes, debiendo devolverse, en el caso de que hayan sido retirados.

Esta acción es con costas en contra de la parte que embargó indebidamente bienes ajenos y también contra el deudor.

Asimismo, puede el afectado por el embargo exigir indemnización por los eventuales daños materiales y morales que toda esta situación le haya provocado.

Por su parte, la cobranza judicial contra el deudor sigue adelante, pero el acreedor deberá señalar nuevos bienes propios del deudor para nuevos embargos. Si bien es cierto que la inexistencia de bienes del deudor, embargables por el acreedor, hace inútil la cobranza, ésta puede permanecer mucho tiempo vigente y la deuda informada en los registros comerciales por hasta 5 años, contados desde que se hizo exigible.

Por ello, es conveniente buscar la forma de enfrentarla, previa asesoría especializada.



Seguros en los créditos



Seguros en los créditos
En el caso de enfermedades, accidentes, incapacidad total o parcial, hurtos o robos, cesantía, desempleo u otra circunstancia análoga que afecte el cumplimiento de alguna de sus obligaciones crediticias, es recomendable averiguar si sus créditos incluían seguros aplicables a la situación.

Cabe recordar que contratar los seguros no es una obligación legal para acceder a un crédito de consumo sino una condición que ponen los proveedores de crédito la cual usted debe rechazar, por constituir una mala práctica de los oferentes de crédito. Los únicos seguros obligatorios son los de desgravamen y el de incendios, sólo en los créditos hipotecarios.

Para averiguar si un crédito tiene un seguro, debe revisar sus contratos u observar los estados de cuentas mensuales. Sin embargo, la revisión de sus contratos es más eficiente pues es posible que el seguro haya sido pagado de una sola vez al principio del crédito y, por tanto, no aparezca en los estados mensuales.

Usted tiene derecho a utilizar el seguro, habiendo recibido la respectiva póliza de cobertura del proveedor del crédito. En caso de que el seguro haya sido pagado y no contratado, se le debe devolver la prima reajustada. Lo anterior, sin perjuicio del derecho de denunciar el caso ante el tribunal respectivo por incumplimiento de contrato y apropiación indebida de su dinero.



Contratación de un Crédito



¿Qué aspectos debo considerar al solicitar un crédito de consumo?

Es importante considerar estos tres puntos:

1. Evalúe sus ingresos y gastos de los últimos meses: Sus proyecciones de pago deben basarse en estimaciones realistas y claras. Tome en consideración el impacto que tendría sobre sus ingresos un conflicto laboral o familiar.

2. Considere los gastos asociados del crédito: Cuando usted va a contratar un crédito de consumo, debe tener en cuenta que no solamente va a pagar los intereses, sino que además, una serie de gastos asociados tales como impuestos, comisiones, gastos notariales y seguros, que aumentarán los costos del crédito. Entre estos gastos usted tendrá que distinguir los que son necesarios para la obtención del crédito y que no se pueden evitar (impuestos), de otros que se pueden negociar, como son la tasa de interés y finalmente de los gastos que son voluntarios y que deben ser expresamente aceptados por usted (seguros de desgravamen y de cesantía).

3. Compare el costo del crédito: Antes de contratar un crédito, compare entre las diferentes ofertas que ofrece el mercado, el valor de la cuota mensual incorporando todos los gastos asociados y no considere solamente la tasa de interés. Puede ocurrir que una institución que oferte un crédito con una baja tasa de interés, resulte siendo más costosa al considerar los gastos asociados.

Si desea comparar los costos de un crédito de consumo haga click aquí

¿Cuál es el interés máximo que me pueden cobrar en un crédito?

El interés máximo no puede exceder en más de un 50% al interés corriente que rige al momento del contrato. La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) fija el interés corriente de manera mensual.

Por ejemplo: Si el interés corriente es de un 3% el Banco podrá cobrar hasta un 4.5%. Un cobro mayor es sancionado por la Ley.



Tarjetas de Crédito



¿Es conveniente usar la tarjeta de crédito para realizar mis compras?

Las tarjetas de crédito son un fácil medio de pago para hacer compras inmediatas pagando en diferido. Sin embargo, usted debe considerar que las compras realizadas con las tarjetas de crédito encarecen los productos y servicios adquiridos, a través de la incorporación de cargos por manejo de cuentas, intereses y comisiones.

Es importante que:

1. Compare el costo de sus tarjetas: Utilice la más conveniente, ya que puede ocurrir que los intereses, comisiones y cargos de algunas tarjetas sean mayores que otras.

2. No pague el mínimo requerido: Si acostumbra pagar únicamente la cantidad mínima, los intereses pueden hacer que termine pagando el doble del precio del producto. En la compra a crédito lo primero que se paga son los intereses de la deuda, no el capital.

3. Pague en las fechas programadas: El retraso en los pagos implica que los costos aumentan por gastos de cobranza extrajudicial y por los intereses moratorios. Además, puede significar tener antecedentes en los informes comerciales que dificultarán su capacidad de pago y crédito futuro.

4. Realice un mínimo de compras con su tarjeta: Comprar con tarjeta, es la forma más cara de adquirir un bien o servicio. Considere tener solamente una a dos tarjetas de crédito.



Los Prestamistas



¿Es conveniente recurrir a un prestamista si no tengo acceso al crédito?

¡NUNCA!. Solicitar dinero a un prestamista siempre tiene consecuencias graves para el consumidor: Los prestamistas utilizan el engaño y la usura. Además, pueden buscar la apropiación del bien inmueble, si es que el préstamo tiene asociada una garantía hipotecaria, que harán efectiva una vez que ocurra el retraso de los pagos establecidos en el contrato.

Los prestamistas actúan de la siguiente manera:

1. Cobran muy altas tasas de interés (esto puede constituir delito de usura).

2. Cobran altas comisiones por gastos operacionales (impuestos, notario, tasación del inmueble, egistros de propiedad) que alcanzan cerca del 25% del préstamo solicitado.

3. Las cuotas mensuales programadas generalmente exceden la capacidad de pago con relación a los ingresos de los deudores, por lo que es frecuente y habitual que entren en mora y se realice el cobro judicial y se haga efectiva la ejecución de la garantía o el remate de vivienda.

4. Por la forma en que operan los prestamistas se dificulta probar ante un juez el delito de usura.

5. Si usted entrega cheques en garantía, el prestamista los cobra, y si estos resultan sin fondos, usted puede ir a la cárcel.

Recuerde: Aunque usted se encuentre en serios problemas económicos, nunca recurra a solicitar dinero a los prestamistas, no resuelven su problema, sino que lo agravan.

Sin embargo, si usted a pesar de nuestras recomendaciones, considera pedir un préstamo y negociar con prestamistas considere lo siguiente:

1. Nunca entregue cheques en blanco (especialmente si se refiere a montos).

2. Nunca vaya solo a las negociaciones. Hágase acompañar de otra persona que le sirva de apoyo y consulta al momento de tomar la decisión y de firmar un documento.

3. Obtenga información completa y detallada del prestamista (nombre, rut, dirección de la empresa o persona). Datos que permitan la individualización y ubicación del prestamista en caso de un conflicto legal.


Tengo una deuda con un prestamista,¿qué puedo hacer?

Cuando usted, no puede pagar la deuda, generalmente el prestamista cobrará el cheque dejado a cambio del dinero entregado o iniciará los trámites para rematar su vivienda, si es que existe garantía hipotecaria.

En estos casos su única defensa es denunciarlo por el delito de usura, en cualquier unidad de la Policía de Investigaciones o Carabineros, quienes remitirán dicha denuncia al Tribunal del Crimen o en regiones al Ministerio Público (en estos casos usted deberá ratificar su denuncia).

Si el juez determina que existió delito, ya que se cobraron intereses que excedían el máximo legal, se declarará la nulidad de contrato. Esto no descarta que usted debe cumplir su compromiso, pero lo hará con una tasa de interés legal.

Sin perjuicio de los anterior, el juez determinará las indemnizaciones civiles que le correspondan a usted por los daños causados.



Cobranzas Extrajudicial



¿Cómo actúan las empresas de cobranza?

En caso de mora, el acreedor contrata los servicios de una empresa de cobranza a la cual le entrega información del deudor. La empresa de cobranza contacta al deudor y solicita una fecha estimada de pago, incluído los intereses y gastos de cobranza.

En caso de que el deudor no pueda pagar la suma adeudada, se le ofrece un "plan de pago".

Si el deudor no paga según el plan de pago, la empresa de cobranza, evalúa la posibilidad de cobro mediante una instancia judicial, para que se haga efectivo el pago de la deuda.

Recuerde:

1. Si se cobra extrajudicialmente la deuda, el deudor podrá pagar directamente al acreedor el total de la deuda vencida o las cuotas impagas (incluyendo los gastos de cobranza que procedan).

2. Los Bancos por una obligación legal recuperan de una manera más rápida la morosidad que las casas comerciales, iniciando en un plazo más corto la acción judicial.

3. Algunas empresas de cobranza no actúan legalmente, por ejemplo envían documentos que aparentan ser escritos judiciales o cobran gastos de cobranza mayores a los permitidos.

¿Que no pueden hacer las empresas de cobranza?

No podrán enviarle escritos que aparenten ser escritos judiciales, comunicar a terceros que usted está atrasado en el pago de sus deudas (como por ejemplo: vecinos o jefe laboral). Además, no podrán efectuar visitas o llamados telefónicos a su vivienda durante los días feriados o entre las 20.00 y 08.00 horas de cualquier día.

Hacerlo constituye infracción a las normas de protección de los consumidores y pueden ser denunciadas ante el Juzgado de Policía Local respectivo. En este caso caso, usted puede concurrir personalmente y no nenecsita abogado. Sin embargo, debe tener presenta que habrá gastos para realizar dicho procedimiento judicial (notificación). Dichos gastos serán reembolsados si el juicio es ganado.

Recuerde:

1. Cualquier escrito que llegue por correo y parezca demanda, verifíquelo en tribunales. A usted, una demanda judicial, se le debe comunicar a través de un funcionario del juzgado (receptor) y no a través del correo.

2. Solicite a la empresa de cobranza la identificación y autorización para el cobro de la deuda.

3. Los cobradores no pueden entrar a su domicilio. De ocurrir esto, acuda a Carabineros o Policía de Investigaciones y denúncielos.

¿Qué debo hacer si la empresa de cobranza, cobra más de lo permitido o antes de los 15 días?

Esta infracción que la sanciona la Ley de Protección al Consumidor, usted la puede denunciar directamente en los Juzgados de Policía Local (JPL) o concurrir a las Oficinas del SERNAC, Oficinas Comunales de Información al Consumidor (OCIC) o a una Asociación de Consumidores, y presentar su reclamo por este cobro indebido. En los casos en que se haya iniciado el proceso judicial preocúpese que el caso sea realmente continuado hasta la sentencia final.



Deudas Ajenas



¿Debo pagar la deuda de mi cónyuge o de mis hijos?

Cónyuge: Solo si está casado en sociedad conyugal.
Hijos: Sólo en casos de hijos menores de edad que contrajeron deuda.

¿Puedo heredar las deudas de un familiar?

Sí, puede heredar tanto sus bienes como sus deudas. En el caso de que su familiar haya dejado deudas es conveniente que usted se asesore con un abogado.

Si soy aval de una deuda, ¿qué problemas legales me pueden afectar?

En caso que el deudor principal no pague la obligación pactada, usted asumirá toda la responsabilidad en el pago de la deuda. Le podrán cobrar prejudicialmente, notificar judicialmente y hasta pueden embargar sus bienes.



Embargo de Bienes



¿Qué bienes me pueden embargar?

Practicamente todos sus bienes son embargables, como por ejemplo: vivienda propia (si existe garantía hipotecaria), automóvil, cuenta corriente y joyas. Sin embargo por ley no se pueden embargar, entre otros, los siguientes bienes:

Salarios
Los sueldos, pensiones y jubilaciones.

Mobiliario y bienes para el sustento del deudor
Los muebles de dormitorio, de comedor y de cocina de uso familiar y la ropa necesaria para el abrigo del deudor, del cónyuge y los hijos que viven a sus expensas.
Los utensilios caceros y de cocina, y los artículos de alimento y combustibles que existan en poder del deudor para el consumo indispensable de la familia durante un mes.

Maquinarias y Herramientas
Los libros relativos a la profesión del deudor.
Las máquinas e instrumentos de que sirve el deudor para la enseñanza de alguna ciencia o arte;
Los objetos indispensables al ejercicio personal del arte u oficio de los artistas, artesanos y obreros de fábrica; y los aperos, animales de labor y material de cultivo necesarios al labrador o trabajor de campo para la explotación agrícola.

Si se da el caso, que le embarguen algunos de los bienes inembargables, usted debe recurrir a un abogado, para que el juez, así lo declare y se corrija esta situación.

Más información sobre bienes inembargables.

Nota: Es necesario señalar que tratándose de deudas que provengan de pensiones alimenticias decretadas judicialmente, podrá embargarse hasta el cincuenta por ciento de las prestaciones que reciba el demandado.

Los sueldos o remuneraciones, si pueden ser embargados, en la parte que excedan de 56 UF (aproximadamente $1.000.000.-).

Recuerde: Los bienes que le pueden embargar deben ser proporcionales al monto de la deuda que usted tiene y deben ser efectuados en bienes propios del deudor.

¿Pueden embargar mi sueldo depositado en la cuenta corriente?

Sí, pero solamente la parte que exceda las 56 UF. Usted, deberá demostrar que los depósitos en dicha cuenta corresponden a su sueldo o remuneración.

¿Puedo evitar el embargo y el remate de mi vivienda, vendiéndola yo mismo?

Sí, consiga un comprador al cuál pueda vender traspasándole la propiedad con la hipoteca respectiva. Para ello, se requiere de la autorización del acreedor que otorga la hipoteca.

Recuerde:
Evite llegar a una situación de embargo negociando antes con el Banco o la Financiera. El valor de la casa rematada es generalmente menor que el precio de mercado. Si su casa se encuentra embargada, la venta está prohibida.

¿Qué debo hacer ante la notificación de un embargo de bienes?

Usted debe asesorarse por un abogado especialista en temas civiles, quién realizará las gestiones judiciales que correspondan.

Recibida la notificación de embargo, usted tiene un plazo máximo de 4 días hábiles, para sí corresponde:

Pagar la Deuda
Si usted tiene el dinero para pagar el total de la deuda, más intereses, reajustes y costos del juicio, deberá pagar a través de un depósito judicial en el BancoEstado, en la cuanta del respectivo tribunal, lo que dejará sin efecto el embargo.

Rechazar la Deuda
Si usted no debe la deuda o esta ha sido pagada antes de la notificación, debe demostrarlo con documentos.
Si usted obtuvo plazos o realizó pagos parciales que postergan el embargo, debe demostrarlo con comprobantes.


¿Qué hago si me embargan bienes que no son míos?

En el momento del embargo, el propietario de dichos bienes, puede realizar el derecho de oposición. Este derecho consiste en señalar al receptor judicial que ese bien le pertenece y no es de usted. El receptor judicial, tiene la obligación de cumplir este procedimiento.

En el caso que los bienes ya han sido embargados, para recuperar dichos bienes, el propietario debe asesorarse por un abogado quién realizará las gestiones judiciales que correspondan. Tiene que comprobar con documentos o comprobantes de pago (boletas, facturas, escrituras públicas o incluso testigos) que dichos bienes le pertenecen. Este procedimiento se denomina tercería.



Morosidad



¿Cuáles son las consecuencias de la morosidad?

1. Registro de morosidad: Si usted tiene deudas vencidas y no pagadas, puede ser incluído en informes comerciales (DICOM), se le niega el acceso al crédito y a otros servicios. Además se dificulta su capacidad de pago a futuro por ejemplo el pago con cheques. Al no pagar la deuda permanecerá en el registro comercial por un periodo de 5 años.

2. Se encarece el costo del crédito: Los intereses de mora son más caros que los intereses normales y además se cobran gastos de cobranza extrajudicial.

3. Embargo de sus bienes: Al no pagar la deuda, puede enfrentar un juicio de embargo y si pierde, pagará las costas del juicio, esto es, gastos de notificación y embargo y honorarios del ebogado.

Recuerde:
Cuando usted se de cuenta que no podrá cumplir con sus compromisos, antes de caer en mora hable con su acreedor para buscar una solución.

¿Que hago si le Banco me cierra la cuenta corriente por deudas?

Evalúe abrir una cuenta de ahorro que le permita hacer movimientos de deposito y retiro de dinero. La pérdida de su cuenta trae como consecuencia que usted pueda perder el control de sus finanzas y además tener dificultades para depositar su sueldo o efectuar pagos.

¿Que hago si me cortan la luz o el agua por deuda?

Si usted enfrenta esta situación pueda intentar de hacer un convenio de pago con las respectivas empresas. En el caso del agua, las Municipalidades tienen un sistema de subsidios que analiza caso a caso previo informe social.

¿Me pueden desalojar por no pagar la renta?

Sí, pero sólo si existe un juicio y el juez ordena el lanzamiento.



Robo o Pérdida de Documentos



¿Qué debo hacer ante la situación de extravío de tarjeta de crédito, bancario y/o comercial?

Para tarjetas emitidas en Chile, debe dar aviso a los teléfonos de urgencia del banco que corresponda para bloquear su tarjeta, o al servicio transbank de bloqueo, el cual permite bloquear todas las tarjetas Visa, Mastercard, Magna, American Express o Diners Club, emitidas en el país, al número: 56-2-6317003.

Cuando sea una tarjeta comercial la documentación extraviada, se debe dar aviso a la casa comercial, para bloquear su uso.

En caso de robo o hurto de la tarjeta de crédito se recomienda denunciar de inmediato el hecho a cualquier unidad de Carabineros o Investigaciones.

Se recomienda guardar toda la información que reúna durante el proceso como la constancia, la orden de bloqueo de su tarjeta, y copia de los documentos relacionados con el extravío, robo o hurto de su documentación a fin de presentarlos en los Tribunales de Justicia o ante la policía cuando sea requerido.

Recuerde:
En caso que exista un protocolo de atención de urgencia del emisor de tarjeta, solicite su número de reclamo o su clave, si su comunicación fue grabada el nombre de la persona que lo atendió y confirme por escrito su bloqueo tan pronto sea posible.
Si no existe protocolo, anote el máximo de detalles de la conversación.



Informes Comerciales



¿Que es un Informe Comercial?

¿Qué es un informe comercial?

Un informe es un documento que entrega información detallada y precisa sobre el comportamiento comercial y bancario de una persona natural o jurídica.

A través de estos informes, se comunica al mercado del incumplimiento de compromisos comerciales de las personas, de tal manera que aquellas entidades que otorgan crédito conozcan esos antecedentes y evalúen el riesgo que están asumiendo al momento de aprobar uno.

Un informe crediticio, enumera los tipos de créditos que tiene, el tiempo transcurrido desde la apertura de sus cuentas y también si usted ha pagado sus cuentas a tiempo. Informa de la cantidad de crédito que se le concedió.

Existen varias empresas que se dedican a investigar y elaborar informes crediticios, para los acreedores, la más conocida es DICOM.

Sin embargo, las fuentes oficiales son el Boletín Comercial de la Cámara de Comercio de Santiago, www.boletincomercial.cl y el Informe de Deudas de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, SBIF, www.sbif.cl.

Una diferencia que debe tener presente al revisar estos informes es que habitualmente los informes comerciales incluyen sus obligaciones morosas mientras que el informe de la SBIF incluye deudas vigentes, es decir, aquellos créditos que se encuentran concedidos sin que se encuentren morosos, especificándose en el mismo informe cuales de ellos sí se encuentran morosos.

Si usted se encuentra en los informes de morosidad, se le niega el acceso al crédito y se le rechaza el pago con cheques.

¿Cómo puedo salir de estos informes?

¿Cómo puedo salir de los informes comerciales?

Si usted paga debe ser borrado de los informes comerciales dentro de la semana siguiente a la fecha del pago.

Si usted tiene una deuda informada por más de cinco años, debe ser excluido de los informes comerciales. Esto no significa necesariamente que su deuda se encuentre prescrita y/o que el acreedor no efectúe acciones de cobranza extrajudicial o judicial. Para revisar su situación solicite asesoría especializada en la Organización de Consumidores y Usuarios de Chile, ODECU, Programa de Asesoría Financiera y Orientación Legal.

Si usted reprograma la deuda se tiene que borrar la antigua deuda. Si su acreedor no la hace, asesórese para obligarlo.
Es aplicable a esta materia la ley 19.628, de Protección de Datos Personales, la cual puede descargar desde la sección Normativa Legal de www.misdeudas.cl.

¿Cómo averiguo mis deudas?

www.misdeudas.cl no maneja información de las deudas u obligaciones impagas de las personas.


Para conocer si tiene deudas, lo primero que debe hacer es evaluar la posibilidad de acercarse a aquellos con los que alguna vez tuvo alguna relación crediticia y averiguar esto.



No obstante lo anterior, en materia de registro de morosidades, puede conseguir información oficial en el Boletín Comercial de la Cámara de Comercio de Santiago (www.boletincomercial.cl), o en cualquiera de sus sucursales en el país, y en la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (www.sbif.cl).



Tanto en el Boletín de la Cámara como en otras bases de datos privadas, se aplica el derecho, establecido por la Ley N º 19.628, Título II, de conocer en pantalla el registro de su morosidad.



Se recomienda ejercer este derecho en el Boletín Comercial de la Cámara de Comercio. Las otras empresas proveedoras de información comercial suelen incluir otras anotaciones que no tienen valor legal.



Finalmente, le recomendamos revisar el Decreto de Hacienda Nº 998, vigente desde el año pasado, el cual estableció un calendario de eliminación de deudas, en forma gratuita, en atención al monto de la deuda.


Es posible que alguna de sus deudas se encuentre amparada por esta normativa.




Procesos Judiciales



¿En qué casos debo ser asesorado por un abogado?

Le recomendamos hacerse asesorar en los siguientes casos:

Prescripción del título: Pasado más de tres años, desde que la obligación se dejó de pagar y el acreedor no demandó, usted puede solicitar que se declare por el juez la prescripción del título.

Abandono de instancia: Si a usted el acreedor lo demanda y han pasado más de tres años de la última gestión del juicio, su abogado puede solicitar al juez que se declare abandonado el procedimiento.

Corrección de informes comerciales: Cuando el acreedor no ha realizado la corrección de actualización de datos al haberse pagado la deuda o haber transcurrido más de 5 años.

Embargo de bienes: Recibida la notificación de embargo.

Usted podrá presentar su demanda personalmente sin patrocinio de abogados en los siguientes casos que la Ley de Protección al Consumidor sanciona:

Cuando los gastos de cobranza excedan el límite legal o cuando se le cobren gastos de cobranzas antes de los 15 días corridos.
Cuando la empresa de cobranza realice actividades que le estén expresamente prohibidas.
Cuando se sobrepasa la tasa máxima convencional al otorgar crédito.

Alejandro Pujá Campos,
Coordinador ODECU Chile.
www.odecu.cl, www.misdeudas.cl.

Última actualización el Viernes, 20 de Noviembre de 2009 11:32
 
 

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