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Nueva fase de proyecto de ADICAE sobre derechos de usuarios financieros se efectuó en Lima PDF Imprimir E-mail
Noticias - Pasadas
Escrito por Administrador   
Domingo, 07 de Marzo de 2010 23:17

Con la participación de Alejandro Pujá, Coordinador de ODECU y representantes de otras asociaciones latinoamericanas, se efectuó reunión de trabajo en Perú.

Con la participación de los representantes de Chile, Bolivia, Ecuador y Perú, se realizó en Lima una nueva fase del Proyecto de cooperación institucional y asociativa para la mejora de la cultura económica y financiera de los consumidores andinos y centroamericanos, ejecutado por ADICAE y financiado por la Agencia Española de Cooperación Internacional y Desarrollo, AECID.

A la ocasión, desarrollada entre el 25 y 27 de enero del 2010, asistieron, para coordinar la reunión, el encargado de proyectos de ADICAE, Miguel Giménez y el de publicaciones Paco Sanz, con quienes se revisaron las alternativas de la iniciativa que está en su etapa intermedia.

A la cita, llegaron los encargados del proyecto en cada país participante: Rubén Torrez Apaza, de AIS-CODEDCO, Bolivia; Evelyn Collantes, de Tribuna del Consumidor, Ecuador; Cynthia Gabriel Chipana, de ASPEC, Perú; y Alejandro Pujá Campos, de ODECU Chile.

En las reuniones de trabajo, desarrolladas en el Hotel Alemán, del barrio Miraflores de Lima, se analizaron los escenarios de cada uno de los países en la perspectiva post crisis económica y los desafíos para el año 2010.

Luego, se afinaron detalles de las próximas etapas del proyecto en cada uno de los países participantes, en los cuales se publicará una guía educativa para los usuarios financieros, se efectuarán actividades formativas, tales como charlas, y talleres y se dará a conocer el resultado de una investigación encuesta sobre información precontractual en productos y servicios financieros.

Otra reunión de coordinación se realizará próximamente en República Dominicana con los participantes de ese país, Digna Peña, de FUNDECOM y Dulcemaría Castillo Guerra, de UNCUREPA, Panamá. Se prevé que esa cita sea coordinada personalmente por el Presidente de ADICAE, Manuel Pardos.

ODECU tiene una alianza política estratégica con ADICAE y seguirá trabajando en otras iniciativas coordinadas que se estudian con esta organización de consumidores, aprovechando la experiencia de 20 años de ADICAE en la defensa y promoción de los derechos de los usuarios de servicios financieros en España.

Este trabajo toma especial relevancia dado el contexto internacional donde cada vez más los productos y servicios financieros adquieren una mayor relevancia, se masifican y requieren un marco de regulación que evite abusos que afecten a los consumidores y usuarios.

Última actualización el Domingo, 07 de Marzo de 2010 23:29
 
ESPAÑA: Tribunal Supremo declara abusivas 13 cláusulas de contratos PDF Imprimir E-mail
Escrito por Administrador   
Lunes, 22 de Febrero de 2010 12:03
  • La OCU acaba de conseguir un gran éxito judicial en beneficio de todos los consumidores: el Tribunal Supremo ha declarado abusivas y, como tales, nulas, 13 cláusulas de contratos de entidades financieras. Con esta sentencia culmina un proceso iniciado por la OCU en 2003


España: Una sentencia recién dictada por el Tribunal Supremo pone fin al proceso iniciado por la OCU en enero de 2003 mediante el cual solicitaba que se declarasen abusivas y por tanto nulas, varias de las cláusulas que muchas entidades financieras aplicaban a sus clientes, por ejemplo, en los contratos de tarjetas o al contratar préstamos hipotecarios.

Se mantiene la nulidad de muchas cláusulas

La sentencia del Tribunal Supremo mantiene la nulidad de todas las cláusulas declaradas nulas por la Audiencia Provincial, es decir:

-  La cláusula que impide al consumidor conocer qué comisiones le van a cobrar, información fundamental para saber si las condiciones son o no interesantes.
-  La que obliga al consumidor a acudir a tribunales distintos a los que corresponderían en función de su domicilio u otros fueros que les reconoce la ley.
-  La que obliga al usuario a hacerse cargo de todos los gastos que suponga un proceso judicial, es decir, tanto las facturas de su abogado y procurador como las del banco, sea cual sea el resultado.
-  La cláusula del contrato que traslada la responsabilidad al consumidor en el caso de que alguien falsifique un cheque y lo cobre, sean cuales sean las circunstancias.
-  La cláusula por la que la entidad elude la responsabilidad por el mal funcionamiento de un cajero automático si se acude al mismo y no da el dinero solicitado, aunque el recibo indique que sí se ha realizado la operación.
-  La cláusula por la que la entidad se reserva la posibilidad de rescindir un contrato de préstamo hipotecario por cualquier causa.
-  La cláusula por la que se hace vencer un préstamo hipotecario cuando se deniegue la inscripción de la escritura aunque la no inscripción sea culpa de la entidad
-  Aquélla por la que la entidad se libera de cualquier responsabilidad por los daños causados por los fallos producidos durante la transmisión de cualquier operación por vía informática.

Además, el Tribunal Supremo también considera cláusulas nulas otras 5:

-  Poder compensar una deuda a cualquier titular de una cuenta, con independencia de que sea atribuible a uno, a algunos o a todos los titulares por su indefinición (esta cláusula figuraba en los contratos del BBVA; acepta la expresión de esta cláusula de otras entidades).
-  Eximirse de toda responsabilidad de la entidad por extravío o sustracción de la tarjeta o la libreta, antes de que el titular notifique la pérdida.
-  Resolver anticipadamente el préstamo, por la posible disminución patrimonial del prestatario (¿Impacto en la situación actual, pregunto?).
-  Prohibir vender o enajenar el bien que garantiza la hipoteca.
-  Eximirse de la obligación de comunicar la cesión de préstamo a terceros.
- Además, el Tribunal Supremo rechaza el recurso de Caja Madrid en el único punto que aceptó, con lo cual todos los recursos interpuestos por las entidades financieras denunciadas quedan definitivamente "muertos".

Un gran éxito judicial

En un comunicado de prensa, la OCU informó que "esta sentencia pone fin al proceso iniciado por la OCU en enero de 2003 mediante el cual solicitaba la declaración de abusivas de 17 cláusulas de contratos financieros que muchas entidades financieras aplicaban a sus cliente". De las 17 cláusulas impugnadas por la OCU, se han declarado nulas (al menos en parte), 13 cláusulas, lo que supone un importante logro que beneficiará a todos los consumidores, añade la misma fuente.

La sentencia ya es firme, con lo que queda en pie lo establecido por la sentencia de la Audiencia Provincial, en el sentido de que la nulidad se extiende a "cualesquiera entidad bancaria o financiera que oferte en sus contratos alguna de las cláusulas declaradas nulas" y lo establecido en la sentencia del Juez de Primera Instancia que condena a las demandadas a "publicar a su costa por cuartas partes, en el plazo de quince días esta sentencia en un diario de máxima circulación de Madrid".

Ahora sólo queda pendiente la inscripción de estas cláusulas en el Registro de Condiciones Generales de Contratación como abusivas para que su eficacia afecte a todos los consumidores que tengan una de estas cláusulas en sus contratos, trámite que la OCU pone en marcha de inmediato. (Más información: OCU).

 
 

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